Para empresas

Guía para empresas

Todo lo que necesitas saber para contratar con un Centro Especial de Empleo: obligaciones legales, tipos de contrato e incentivos fiscales.

Por qué contratar con un CEE

Tres razones principales por las que cada vez más empresas trabajan con Centros Especiales de Empleo.

Responsabilidad Social Legal (RSLA)

El art. 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013) obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a reservar el 2% de sus puestos para personas con discapacidad. Contratar con un CEE es una medida alternativa legalmente reconocida.

RSE e imagen de marca

La colaboración con CEEs mejora la reputación corporativa, potencia el atractivo para inversores ESG y refuerza el compromiso social ante clientes y talento.

Calidad y especialización

Los CEEs ofrecen servicios de alta calidad en sectores como limpieza, logística, call center, marketing digital, jardinería, artes gráficas y muchos más, con procesos certificados.

Tipos de contrato con un CEE

Existen varias modalidades para colaborar con un CEE, cada una adaptada a distintas necesidades empresariales.

Contratación directa

Integración directa

La empresa contrata directamente a trabajadores con discapacidad. La cuota de reserva se cubre al integrar a estas personas en plantilla.

Subcontratación de servicios

Medida alternativa

Contratas servicios (limpieza, logística, call center…) o bienes a un CEE. El importe mínimo anual equivale a 3 veces el IPREM por cada trabajador a cubrir.

ETT social (Enclave laboral)

Enclave laboral

Trabajadores del CEE se desplazan a las instalaciones de tu empresa. Ideal para cubrir picos de producción o necesidades específicas.

Incentivos fiscales

La contratación de personas con discapacidad o con CEEs abre la puerta a importantes beneficios fiscales.

Ley 43/2006

Bonificación 100% cuota SS

Bonificación total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para trabajadores con discapacidad severa contratados indefinidamente.

Art. 38 LIS

Deducción IRPF / IS

Deducción en el Impuesto de Sociedades de hasta 9.000 € por cada persona con discapacidad ≥ 33% contratada a tiempo completo. Hasta 12.000 € para discapacidad ≥ 65%.

RD 364/2005

Deducción por subcontratación CEE

Las empresas que contraten servicios o bienes con un CEE pueden deducir en el IS el importe pagado, siempre que compute como medida alternativa.

Cómo encontrar el CEE adecuado

Utiliza nuestro directorio para filtrar por sector, comunidad autónoma, modalidad de servicio y certificaciones. Contacta directamente con el CEE y solicita presupuesto.

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Revisado por MKG Soluciones (Responsable editorial), equipo editorial de DirectorioCEE Última actualización: